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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la presentación de las listas espejo

El Superior Tribunal de Justicia definió, por mayoría de cuatro votos contra uno, que en los comicios provinciales del próximo 14 de mayo no se admitan las listas espejo, asegurando que de este modo se genera una "situación confusa para el votante por la mezcla de boletas".

jueves 23 de marzo de 2023
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la presentación de las listas espejo

A partir de este fallo, se restringirá la conformación de los llamados acuerdos de sumatoria, acuerdos programáticos o acuerdos transitorios. Los mismos quedaron sin efectos jurídicos para obtener la oficialización de listas de candidatos.

 

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación deducido por las agrupaciones políticas “Encuentro por la Democracia y la Equidad” y “Partido de Concertación Forja”, en el marco de la causa “Elecciones Ordinarias Provinciales y Municipales 2023 s/ Incidente de Apelación” (Expte. 3090/23).


Los Jueces María del Carmen Battaini, Ernesto Adrián Löffler, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik, consideraron que el recurso interpuesto no cumplió con los requisitos formales que exige el Código Procesal provincial (art. 290) para la apertura y tratamiento de los recursos de casación.

 

Concretamente, estimó que los argumentos del recurso cuestionaron de modo insuficiente los fundamentos que utilizó la Cámara de Apelaciones para confirmar la sentencia del Juzgado Electoral de Primera Instancia.

 

La Dra. Cristiano, por su parte, dejó expresado su voto en disidencia y en línea con ello se pronunció, en minoría, por la admisibilidad del planteo de los actores.

 

Desde el Juzgado Electoral detallaron que en la práctica, cuando este tipo de listas han estado habilitadas, en los cuartos oscuros “se exhibieron mas de 70 boletas partidarias”.

 

En este sentido, citaron como ejemplo las elecciones del año 2019, en las que para el estamento Gobernador y Vicegobernador “se mostraban 17 boletas partidarias con distintos sellos partidarios, pero tan solo tres fórmulas eran la oferta electoral real”.

 

Cabe recordar que el bloque de Forja solicitó la revisión de la resolución de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, que, por mayoría de dos votos contra uno, convalidó la resolución de la jueza Electoral, Dra. Mariel Zanini, de no habilitar dicha modalidad. “No está bueno que hayan cambiado las reglas de la ley electoral el mismo año de la elección. Me parece que tendría que haber sido algo consensuado o charlado y me parece que es lo que no ocurrió”, expresó en su momento el legislador Greve.
 

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